Circular 6 (2022-2023) Modalidades de enseñanza en la oferta académica, la tarea docente y la jornada laboral
28 de octubre de 2022
CIRCULAR NÚM. 6, AÑO ACADÉMICO 2022-2023
NIVIA A. FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ED.D.
DECANA INTERINA
DECANOS DE FACULTAD Y DIRECTORES DE ESCUELAS, DECANOS ASOCIADOS, DECANOS AUXILIARES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO
MODALIDADES DE ENSEÑANZA EN LA OFERTA ACADÉMICA, LA TAREA DOCENTE Y LA JORNADA LABORAL
La integración del uso de las tecnologías de la comunicación e información, tanto en las modalidades de enseñanza en los ofrecimientos académicos, como en las tareas administrativas, genera interrogantes acerca de su aplicación en cuanto al cumplimiento de la normativa académica y la reglamentación sobre la jornada laboral en la Universidad de Puerto Rico. Entre éstas, si el uso de las modalidades para la enseñanza autoriza al personal docente y docente-administrativo o gerencial a cubrir a distancia, total o parcial, en o fuera de Puerto Rico su jornada laboral.
En este contexto, a continuación se desglosan los siguientes temas: 1) Educación a distancia en el Recinto de Río Piedras: Programas y cursos a distancia autorizados y la normativa aplicable; 2) Reglamentación sobre ausencias por periodos cortos y prolongados; la tarea docente y los elementos de la jornada laboral a ser dedicada al servicio universitario, y 3) Formulario de Solicitud y Autorización del Personal Docente para Ausentarse Durante Periodos Lectivos de la Oficina de Recursos Humanos del Recinto de Río Piedras.
EDUCACIÓN A DISTANCIA EN EL RECINTO DE RÍO PIEDRAS
Programas Autorizados a Distancia
Desde el 2019, la Middle States Commission on Higher Education (MSCHE) autorizó al Recinto de Río Piedras la solicitud de “cambio sustantivo” para utilizar métodos educativos alternos (i.e a distancia) dentro del alcance de su acreditación institucional. Esta autorización permite la creación y ofrecimiento de programas a distancia.
Al presente, el Recinto de Río Piedras cuenta con seis programas graduados a ofrecerse a distancia, debidamente aprobados por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico y la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico (JIP): Certificado Post-Bachillerato de Maestro Bibliotecario, Maestría en Ciencias de la Información, Maestría en Administración de Empresas, Acelerada (Trimestral), Maestría en Oralidad en el Sistema Penal (LL.M.), Maestría en Gerencia de Proyectos (Trimestral) y la Maestría en Nutrición y Dietética con Experiencia de Aprendizaje Supervisada (Candidatura de Acreditación ACEND, aprobada). Los docentes adscritos a las facultades que ofrecen estos programas a distancia incluyen, como parte de su tarea académica, los cursos y secciones que les son asignados de acuerdo a sus cualificaciones, correspondientes a las secuencias curriculares aprobadas.
Cursos Autorizados a Distancia en Programas Presenciales
Como consecuencia de la emergencia mundial por el COVID-19 en el año 2020, la Universidad de Puerto Rico implementó el uso de modalidades de enseñanza que integran tecnologías (híbridos/H, a distancia/D, y en línea/L) en los cursos académicos existentes en la oferta, aprobados como presenciales, tanto subgraduados como graduados. Para llevar a cabo esta flexibilización temporera de las normativas institucionales vigentes, fue necesaria la autorización tanto de la Middle States Commission on Higher Education (MSCHE), como de la Junta de Instituciones Postsecundarias en Puerto Rico. En su ejecución, se realizó un esfuerzo mayor para incluir en los prontuarios de los cursos presenciales del Recinto al menos tres modalidades de enseñanza. Estas “Solicitudes de Cambios en Cursos Registrados” fueron, a su vez, registradas en el Archivo Maestro de Cursos de la UPR y en el Sistema de Información Estudiantil (SIE) del RRP. Los prontuarios de los cursos aprobados con varias modalidades permiten que éstos puedan utilizarse para impartir diversidad a la oferta y apoyar los planes de contingencia en emergencias e interrupciones.
Es importante aclarar que la aprobación del prontuario de un curso presencial en varias modalidades no es una autorización al programa o al profesor para que su ofrecimiento sea discrecional en modalidad en cada sesión académica. Con excepción de los seis programas autorizados por la JIP, cuyas secuencias curriculares/cursos-secciones requieren ser ofrecidas completamente en línea, todos los restantes programas del Recinto, subgraduados y graduados, son presenciales. Por ello, la oferta académica debe estar diseñada para impartirse de manera presencial, considerando que aquella a ofrecerse en otras modalidades (secciones en modalidades híbrido, a distancia o en línea) estén justificadas a tenor con las necesidades identificadas en cada facultad y programa. Es responsabilidad del decano y director, asegurar que, en la operación de sus programas, se cumple con el Reglamento para el Licenciamiento de la Junta de Instituciones Postsecundarias en Puerto Rico2 (JIP) para los programas académicos autorizados como presenciales. Convertir un programa presencial a uno a distancia, representaría un cambio programático que requiere autorización de las instancias universitarias y de la JIP.
Como parte de los requerimientos de las agencias de acreditación y licenciamiento, los docentes que ofrecen cursos en línea o presencial en alguna de las modalidades no presenciales (híbrido, a distancia o en línea), deben haber aprobado y mantenerse actualizados mediante los certificados de capacitación sobre la construcción de ambientes virtuales de aprendizaje ofrecidos en el Recinto por el Centro para la Excelencia Académica (CEA) o por la División de Educación Continua y Estudios Profesionales (DECEP). Corresponde al decano o director asegurar que los profesores cuenten con la capacitación requerida.
Tal como indica la Certificación Núm. 33 Guía para la Creación, Codificación Uniforme y el Registro de Cursos en la Universidad de Puerto Rico, los cursos denominados como presenciales se refieren a aquellos en los cuales el 75% o más de las horas de instrucción requieren la presencia física del estudiante y un profesor en vivo en el salón de clases3. Por lo tanto, los profesores que ofrecen cursos-secciones presenciales tienen hasta un máximo del 25% del total de las horas contacto del curso para ofrecerlo asistido con herramientas tecnológicas. Por ejemplo, un curso de 3 créditos/45 horas contacto, puede ofrecer 11.25 horas a distancia o en línea a lo largo del semestre o trimestre. Esta información debe estar contenida de forma explícita en la distribución de tiempo del prontuario del curso desde el inicio de la sesión académica. Por otra parte, en caso de necesitar utilizar el plan de contingencia establecido en el prontuario del curso, por razón de una emergencia o interrupción previamente determinada por la autoridad nominadora, el uso del por ciento a ofrecer a distancia no se toma en cuenta.
Reglamentación sobre ausencias por periodos cortos y prolongados;la tarea docente y los elementos de la jornada laboral a ser dedicada al servicio universitario
Las responsabilidades y funciones de todo docente en nombramiento permanente o probatorio, temporero o por contrato (a tiempo completo o parcial), aplicables tanto al que le asignen cursos de programas autorizados como presenciales o en otras modalidades de enseñanza (híbrido, a distancia y en línea), se rigen al amparo de las disposiciones del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico (RGUPR)4. En su Artículo 61, se establecen las condiciones para ausencias por periodos cortos (págs. 90-91); el Artículo 89, trata de las ausencias prolongadas, tales como licencias ordinarias, por enfermedad, militar, para fines judiciales y por maternidad (refiérase a las págs. 124-135). Los Artículos 64 y 65 establecen la tarea docente y los elementos de la tarea docente en su jornada laboral, respectivamente (págs. 94-98).
Al amparo del RGUPR, todo personal docente y docente-administrativo o gerencial es responsable de completar una jornada laboral de 37.5 horas, las cuales incluyen las horas contacto de cursos y servicios aprobados y asignados en otras modalidades no presenciales. Cualquier excepción a lo establecido en el Reglamento institucional, que incida en ausencias cortas o prolongadas durante el periodo lectivo o no lectivo, en o fuera de Puerto Rico, requiere ser considerada al interés institucional y autorizada por la autoridad nominadora. Los Decanos y Directores son responsables de supervisar y hacer cumplir cabalmente estas políticas institucionales.
Artículo 61 – Ausencias de Profesores por Periodos Cortos
Sección 61.1- Durante el período lectivo
Cualquier profesor que, por razón justificada, interese ausentarse de Puerto Rico por un lapso que no sea mayor de dos (2) semanas durante el período lectivo en el cual esté enseñando o desempeñando tarea de carácter académico o gerencial, obtendrá la autorización previa del director inmediato y del decano correspondiente. Ausencias por períodos mayores deberán tener la aprobación de la Junta Administrativa.
Sección 61.1.1. Arreglos para cubrir sus responsabilidades
El profesor, en coordinación con su director de departamento, se asegurará de hacer todos los arreglos necesarios para que sus clases y otras responsabilidades queden debidamente atendidas durante su ausencia.
Sección 61.2 – En períodos no lectivos
Los profesores que tengan que ausentarse de Puerto Rico, en períodos no lectivos dentro de cada semestre académico, deberán informarlo al director del departamento correspondiente.
Artículo 64 – La Tarea Docente
Sección 64.1- Horas semanales La tarea docente regular exige completa dedicación al servicio universitario durante treinta y siete horas y media (37.5) por semana.
Sección 64.2 – Asignación de tareas
La asignación de tareas a los profesores estará a cargo del director de cada departamento, en consulta con el profesor mismo y con la aprobación del decano de la facultad o del director de la escuela.
Sección 64.5 – Elementos de la tarea docente para el personal dedicado a la enseñanza Para el personal dedicado a la enseñanza, la tarea docente de treinta y siete horas y media (37.5) semanales estará constituida por distintos elementos, en variada proporción, según se establece en el Artículo 65 de este Reglamento. El horario académico puede cubrir horas diferentes al horario administrativo.
Sección 64.7.1- Interferencia con tareas universitarias
No se permitirá que una labor retribuida fuera de la Universidad, o el ejercicio privado de una profesión, interfiera con la tarea académica regular del profesor. Los profesores vendrán obligados a informar anualmente a sus respectivas autoridades nominadoras una relación completa de sus labores fuera de la Universidad, demostrando que tales labores no interfieren en forma alguna con el desempeño de sus tareas y responsabilidades universitarias.
Artículo 65 – Elementos de la Tarea Académica (37.5 horas)
Sección 65.1- Horas de contacto directo
La tarea propiamente de enseñanza de cada profesor será equivalente a doce (12) horas-crédito semanales de contacto directo con el estudiante, según las tablas de equivalencia aprobadas por la Junta de Gobierno, que formule la Junta Universitaria en consulta con las juntas administrativas.
Sección 65.2 – Horas de oficina para atención individual de estudiantes
Como complemento a las labores en el salón de clases, el profesor dedicará seis (6) horas semanales a la atención individual de sus estudiantes. En este sentido el horario de oficina será fijado por el profesor, con la aprobación del director del departamento, tomando en consideración las horas que resulten más beneficiosas para sus estudiantes. La consejería académica5 de los alumnos es función inherente a la docencia y debe entenderse que el profesor se esforzará por impartirla cuando sea menester.
Sección 65.3 – Horas de oficina para la preparación de cursos y otros menesteres relacionados con su labor
El profesor dispondrá de quince (15) horas semanales para la preparación efectiva de sus cursos de enseñanza, la realización de investigaciones, la preparación y corrección de exámenes y el trabajo de oficina que conlleva su labor.
Sección 65.4 – Reuniones y otras actividades
El profesor dispondrá de aproximadamente cuatro horas y media (4.5) semanales para labores relacionadas con la docencia, que incluirán reuniones de departamento, facultad y claustro, así como reuniones de coordinación de cursos.
Sección 65.5 – Ajustes en la distribución de horas
Cuando las doce horas-crédito asignadas a un profesor requieran más de doce (12) horas semanales de trabajo, se hará el correspondiente ajuste en la distribución de sus restantes horas de trabajo, de modo que la tarea total no exceda las treinta y siete horas y media (37.5) reglamentarias.
Sección 65.7 – Supervisión sobre cumplimiento de horarios
Corresponderá, especialmente al director de departamento y al decano, supervisar al personal docente en cuanto al cumplimiento riguroso con lo establecido en las Secciones 65.1 a la 65.5.
Tomando en consideración el dinamismo en cuanto al desarrollo de ofrecimientos a distancia en la Universidad de Puerto Rico, estaremos atentos a cambios en las políticas institucionales. Al presente, la normativa antes descrita es la aplicable para el cumplimiento de la jornada laboral del docente en la Institución.
[1] Para facilitar la lectura y evitar la constante repetición de la mención de los géneros, se utiliza el término genérico al referirse a personas del género masculino o femenino. Este estilo de redacción no pretende, ni implica, la supremacía de un género sobre otro.
2 Certificación Núm. 9272 del 23 de abril de 2021 – Reglamento de la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico
3 Certificación Núm. 33 (2020-2021) de la Junta de Gobierno – GUÍA PARA LA CREACIÓN UNIFORME Y EL REGISTRO DE CURSOS EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Glosario, página 8
4 Reglamento General UPR del 16 de febrero de 2002, según enmendado hasta el 10 de diciembre de 2006
5 Debe entenderse asesoría académica
Solicitud y autorización personal docente para ausentarse durante periodos lectivos