Los cursos que ofrece la Universidad de Puerto Rico están enmarcados en la filosofía y los objetivos de los programas académicos que los crean.  No obstante, el proceso requiere rigurosidad en cuanto al contenido, lo cual se logra mediante una codificación uniforme dirigida a la materia que tratan, su nivel y su secuencia. De esta manera, se garantiza mayor agilidad en procesos de traslados, equivalencias, convalidaciones y sustituciones.

A continuación encontrará la normativa institucional que guía este proceso, según se ha revisado progresivamente.  De igual manera, encontrará los formularios oficiales que rigen la Solicitud de Registro y Codificación de Cursos (creación), Solicitud de Cambios en Cursos Registrador (modificación) y la Solicitud para la Inactivación y la Eliminación de Cursos (inactivación) en el Sistema UPR. Finalmente, hemos incluido una sección de preguntas más frecuentes de acuerdo con la experiencia de los últimos años.

Normativa

Flujograma procedimiento creación y modificación de cursos

Flujograma procedimiento creación y modificación de cursos según la Certificación 33 (2020-2021) de la Junta de Gobierno.

Tramitación de cursos

El proceso de gestionar la creación, modificación, inactivación y doble equivalencia de cursos está determinado por la Guía para la creación uniforme y registro de  cursos en la UPR ( Cert. 33, 2020-2021, JG que enmienda la Cert. 42 2019-2020 JG)

Para facilitar la retroalimentación a los programas y mantener un control en la calidad de la tramitación de lo relacionado con cursos, el Flujograma tramitación de cursos DAA rev. Septiembre 2023 ilustra el proceso a seguir.

Las solicitudes de registro, cambio o inactivación de cursos deberán haber recibido la aprobación del programa y de su Decanato de Facultad previamente. Las escuelas adscritas al Decanato de Asuntos Académicos deberán contar con el endoso del mismo antes de hacer llegar las solicitudes. Los cursos graduados se gestionan a través el DEGI.

Hojas de cotejo:

Plantilla modelo de prontuarios:

Guías – Educación a distancia:

Instancias de aprobación

La tramitación de cursos (exceptuando la solicitud de equivalencia de carga académica completa para un curso) recorre cuatro instancias de aprobación:

  • El programa emite la solicitud correspondiente y la envía al DAA por conducto de su decano de facultad o escuela
  • El DAA la recibe, coteja y envía hacia la Vicepresidencia de Asuntos Académicos en la Administración Central
  • La Vicepresidencia de Asuntos Académicos en la Administración Central aprueba y registra la gestión en el Archivo Maestro de cursos del Sistema y envía la solicitud aprobada al DAA
  • El DAA notifica a los programas y al Registrador el resultado de la solicitud. El DAA puede ofrecer retroalimentación por correo electrónico durante la segunda instancia de la tramitación de cursos (cotejo de formularios y prontuarios).

Registro y codificación de cursos nuevos

La creación de nuevos cursos se tramita mediante la Solicitud creación codificación y registro cursos rev dic 2020 Cert 33 nueva la cual forma parte de la Guía para la creación uniforme y registro de cursos en la UPR ( Cert. 33, 2020-2021, JG que enmienda la Cert. 42 2019-2020 JG). Esta incluye cursos regulares, cursos en línea, seminarios, prácticas, y estudios independientes. La aprobación de un nuevo curso presupone la previa aprobación del programa que lo habrá de albergar. El trámite debe incluir la Hoja de Cotejo para solicitud y prontuario para la creación, codificación y registro de cursos rev. 26 enero 2021.

Cuando se solicite la creación de un curso nuevo híbrido o en línea, deberá incluir en la solicitud que el curso se ofrecerá “presencial”, además de cualquier otra modalidad que se interese ofrecer.

Modificación de cursos

Los cursos existentes pueden ser modificados mediante la Solicitud cambio cursos registrados rev dic 2020 Cert 33 nueva.Si el cambio que se solicita no es uno que altere sustancialmente los objetivos, el contenido, el creditaje, o el nivel del mismo. Es preciso que antes de solicitar la modificación se verifiquen las condiciones que la permiten. El cambio a cursos, incluyendo cambio de modalidad se tramita mediante la Solicitud cambio cursos registrados rev dic 2020 Cert 33 nueva. El trámite debe incluir Hoja de cotejo para solicitud prontuario y cambio de curso registrado rev. 26 de enero de 2021.

Cuando solicite un cambio de modalidad para un curso existente, se deberá incluir en la solicitud, que el curso se ofrecerá “presencial”, además de cualquier otra modalidad que se interese ofrecer.

El Flujograma tramitación de cursos DAA rev. Septiembre 2023 ilustra el proceso.

Inactivación y eliminación de cursos

Aquellos cursos que en los últimos cinco años no se hayan enseñado o que no se enseñarán nuevamente deben ser inactivados en el Archivo Maestro del Sistema y en el sistema del Registrador para mantener la información de la oferta vigente actualizada. La eliminación de un curso es poco usual pues elimina la evidencia de la previa existencia del mismo, la cual pudiera requerirse como parte de alguna trascripción. La eliminación sucede en casos en los que los cursos no se han ofrecido, ni se piensan ofrecer, durante un tiempo prolongado. El formulario indicado para este trámite es la Solicitud para Inactivar cursos registrados rev dic 2020 Cert 33 nueva

Debe evitarse que los estudiantes matriculados se afecten por la inactivación de un curso; el Flujograma tramitación de cursos DAA rev. Septiembre 2023 ilustra el proceso a seguirse.

Reactivación de cursos

El formulario indicado para la reactivación de un curso es la Solicitud para reactivar cursos-registradors rev dic 2020 cert 33 nueva.

El Flujograma tramitación de cursos DAA rev. Septiembre 2023 ilustra el proceso.

Asignación de doble codificación a un curso

Para que un mismo curso pueda ser co-impartido por dos programas se le asigna una doble codificación. El Flujograma tramitación de cursos DAA rev. Septiembre 2023 ilustra el proceso.

Equivalencia de carga académica completa para un curso

El programa interesado en solicitar la equivalencia de carga académica completa para un curso registrado debe remitir una carta al Área de Asuntos Académicos del Decanato en la que solicita y justifica esta petición. El Decanato la examinará y continuará el trámite. El Flujograma tramitación de cursos DAA rev. Septiembre 2023 ilustra el proceso.

Rúbrica cursos de educación general

Rúbrica de atributos esenciales de los cursos de educación general.

Preguntas más frecuentes

Esta lista no pretende ser exhaustiva, sino que está basada en las preguntas más frecuentes que recibimos de los departamentos. Por lo tanto, el personal del Decanato de Asuntos Académicos está disponible para clarificar dudas particulares.

¿Es necesario incluir un nuevo prontuario cuando se somete una Solicitud de Cambio en Cursos Registrados (modificación)?

Sí, la VPPAI ha confirmado que en los casos de Solicitud de Cambios en Cursos Registrados (modificación) es necesario incluir nuevos prontuarios.

¿Cómo se determina lo que constituye un cambio mínimo o un cambio sustancial?

Se considera un cambio sustancial o mayor cuando existan una o más de las siguientes condiciones:

(1) Ajuste en creditaje mayor de 50% para cursos con crédito fijo.
(2) Alteración mayor de 50% en el total de horas contacto.
(3) Cambio en el 50% de contenido y objetivos de aprendizaje.
(4) Cambio de nivel (de graduado a subgraduado o viceversa). En estos casos se someterá una Solicitud de Registro y Codificación de Cursos (creación) y no una Solicitud de Cambio en Cursos Registrados (modificación).

¿Cuáles son las fechas límites para que las unidades sometan las acciones de cursos al Decanato de Asuntos Académicos?

El calendario académico del Recinto consigna las fechas límites para que las acciones de cursos se sometan al DAA. Estas fechas permiten el tiempo necesario para revisar y recomendar cambios en los formularios o en los prontuarios antes de que los documentos lleguen a la VPAAI. Por lo general, se establece entre la sexta y séptima semana luego de iniciado el semestre académico anterior a la fecha a la vigencia del curso. Por lo tanto, las unidades deben mantenerse al tanto de la fecha establecida en el calendario académico.

¿Los departamentos pueden incluir en su oferta académica los cursos que han sometido a alguna acción al Decanato de Asuntos Académicos?

No, las facultades deben esperar a que la Vicepresidencia en Asuntos Académicos finalice el proceso de codificación o modificación antes de publicarlo en la oferta.

¿Se pueden ofrecer cursos con carácter de excepcionalidad sin que estén codificados por la Vicepresidencia de Asuntos Académicos e Investigación?

La Junta de Síndicos (ahora Junta de Gobierno) estableció que no se codificarán cursos retroactivamente salvo en circunstancias ajenas a las unidades.

¿Cuál es la diferencia entre una inactivación y una eliminación de cursos?

La Oficina del Registrador lo que registra es una inactivación de cursos, pues nunca se eliminan. La institución debe asegurar que mantiene registro de los cursos que han sido inactivados puesto que constituyen registros permanentes en los expediente de estudiantes activos e inactivos. Por lo general, las inactivaciones son prospectivas y no retroactivas. Una copia de la Solicitud de Inactivación se debe incluir con el original de Solicitud de Registro y Codificación cuando se crea un curso que inactiva uno establecido. En los casos de Inactivación, el director de departamento será responsable de llevar a cabo los arreglos pertinentes para evitar que los estudiantes se vean afectados por esta acción.

¿Debe existir congruencia entre la información de la solicitud y el contenido del prontuario?

Totalmente. La información entre ambos documentos debe ser idéntica, de manera que no surjan dudas en cuanto al contenido de ambos. Este requisito aplica particularmente, a la descripción del curso, la cantidad de créditos y el tipo de curso que se va a ofrecer.

¿Qué debe incluir una descripción de cursos?

La descripción permite al estudiante familiarizarse con el contenido general del curso, específicamente cuáles son sus objetivos. Por lo tanto, esa descripción debe contestar las siguientes cuatro preguntas: ¿qué se enseña?, ¿cómo se enseña? ¿a quién se enseña? y ¿por qué se enseña? Los cursos cuya modalidad de enseñanza sea a distancia deben especificarlo en la descripción.

¿Los departamentos pueden crear cursos requisitos?

Sí. Sin embargo, es necesario identificar cuál otro curso establecido como requisito se va a eliminar. Esto garantiza que las secuencias curriculares y los créditos establecidos desde el Nuevo Bachillerato no excedan los créditos aprobados por el Senado Académico para ese ofrecimiento. Esto conlleva generar un documento (propuesta) de cambio curricular que debe ser aprobado por todas las instancias correspondientes.

¿Quién determina la codificación numérica de un curso?

Es función exclusiva de la VPAAI determinar la codificación numérica de un curso. Esta codificación consiste de una sección alfabética de cuatro letras que identifica la materia del curso y una sección numérica de cuatro dígitos que identifica el nivel del curso, el curso en sí y la secuencia. Los cursos se codifican tanto en español como en inglés. No obstante, el departamento puede proponer una codificación alfanumérica a la VPAA.

¿Si el RRP interesa gestionar un cambio en un curso que también ofrece otra unidad del Sistema UPR, a quién corresponde la acción final?

En aquellos casos en que la acción solicitada tiene algún efecto en otros ofrecimientos de las unidades del Sistema UPR, le corresponde a la VPAAI consultar y determinar la acción a seguir.

¿A quién corresponde la evaluación de documentos relacionados a las acciones de cursos en el Recinto de Río Piedras?

La evaluación de las acciones de cursos del nivel subgraduado corresponde al Decanato de Asuntos Académicos. En cambio, si la acción solicitada corresponde a un curso del nivel graduado (codificación 6000 en adelante) el Decanato de Estudios Graduados e Investigación es quien lo evalúa.

¿Qué tipos de objetivos debe contener un prontuario?

Los objetivos de los prontuarios deben estar centrados en el estudiante y no en el profesor. Por lo tanto, deben clasificarse en objetivos de conocimiento (conceptuales), de destrezas (procedimentales) y de actitudes (actitudinales). Los objetivos de conocimiento se refieren a la capacidad del estudiante para formar conceptos con las informaciones, los principios y teorías. Por su parte, los objetivos de destrezas se refieren a las capacidades de poner en práctica a partir de metodologías, procedimientos y técnicas habituales. Finalmente, los objetivos de actitud se refieren a la predisposición sobre determinadas actitudes o hacia determinados tipos de percepción, valoración o acción. Los objetivos deben ser medibles.

¿El Recinto de Río Piedras puede ofrecer un curso que ha sido inscrito en otra unidad del Sistema UPR?

Si el RRP interesa ofrecer un curso que ha sido inscrito por otra unidad del Sistema UPR, deberá someter una Solicitud para el ofrecimiento de cursos activos en otras unidades (Cert. 33 2020-21 Junta de Gobierno)

¿Es equivalente un prontuario a un sílabo?

La respuesta es no, aunque ambos documentos comparten elementos comunes. El prontuario de un curso es el contrato entre la universidad y el estudiante, y presenta la estructura básica del curso. Es el documento que se incluye en el Registro Maestro de cursos. Por el contrario, un sílabo especifica la manera en cómo el profesor instrumentalizará el prontuario; es decir, la manera en la que interesa desarrollar su curso. Puede incluir extensiones telefónicas, dirección electrónica, días y horas de oficina, valoración particular que le brindará a la asistencia y las tardanzas, los propósitos detrás de las tareas y exámenes, fechas de entrega de las tareas y la política en casos de demoras en el cumplimiento, las fuentes específicas que interesa utilizar por tema y una breve declaración de la filosofía educativa del profesor, entre otras. Por lo tanto, puede haber tantos sílabos diferentes como profesores enseñen un curso. En cambio, solo habrá un prontuario por curso, indistintamente de la cantidad de profesores que lo enseñen.