Circular 7 (2016-2017) Cumplimiento de horas contacto y registro de asistencia
19 de abril de 2017
CIRCULAR 07 (2016-2017)
PERSONAL DOCENTE
Sunny Cabrera Salcedo, Ph.D.
Decana Interina
CUMPLIMIENTO CON HORAS CONTACTO Y REGISTRO DE ASISTENCIA
Los empleados docentes de enseñanza en la Universidad de Puerto Rico tienen entre sus responsabilidades y elemento importante de su tarea académica el cumplimiento de las horas contacto de sus cursos, conforme al calendario académico establecido para cada semestre. La Sección 65.1 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico establece que la tarea propiamente de enseñanza de cada profesor será equivalente a doce (12) horas-crédito semanales de contacto directo con el estudiante.
Se le requiere cumplir con 45 horas contacto por cada 3 créditos o la asignación proporcional de acuerdo al número de créditos que ofrezcan. Esto significa que este personal, ya sea de nombramiento permanente o probatorio, o por contrato de servicio, es responsable de cubrir la totalidad de estas horas contacto conforme al calendario académico del Recinto de Río Piedras, que para el semestre en curso pudiera ser revisado a raíz de las paralizaciones de los días pasados.
Por su parte, la Sección 64.4 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico establece que el personal docente con responsabilidades ejecutivas o administrativas, tales como decano, director de departamento, director de escuela, de instituto o de programa, o ayudante de alguno de estos funcionarios, así como los bibliotecarios profesionales, consejeros profesionales, trabajadores sociales y psicólogos, y los dedicados a la investigación científica o a la divulgación técnica se rigen por el horario regular del personal no docente.
De acuerdo con las directrices establecidas por la Oficina de Recursos Humanos de la Administración Central, cada unidad institucional es responsable de llevar un registro mensual de asistencia para este personal. Este registro deberá ser debidamente completado por el empleado y firmado por su director de departamento, en o antes de los cinco (5) días laborables subsiguientes al finalizar cada meso
Le exhortamos a que se mantenga en comunicación con su supervisor y acuda a este para la colaboración que estime necesaria.