Circular 02 (2016-2017) Política segundos bachilleratos, segundas concentraciones, concentraciones menores y certificaciones profesionales
13 de septiembre de 2016
CIRCULAR 02 (2016-2017)
Decanos, Directores de Escuela, Decanos Asociados, Decanos de Asuntos Estudiantiles y Directores de Departamento
Carmen Haydée Rivera Vega, Ph.D.
Decana Interina de Asuntos Académicos
CUMPLIMIENTO CON LA CERTIFICACIÓN NÚMERO 69 (2013-2014) DE LA JUNTA DE GOBIERNO – POLÍTICA DE SEGUNDOS BACHILLERATOS, SEGUNDAS CONCENTRACIONES, CONCENTRACIONES MENORES Y CERTIFICACIONES PROFESIONALES EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y SU PROCESO DE IMPLANTACIÓN
La Oficina del Registrador ha traído a nuestra atención que en algunas Facultades y Escuelas sus currículos subgraduados aún no están a tono con la normativa que establece la Política de Segundos Bachilleratos, Segundas Concentraciones, Concentraciones Menores y Certificaciones Profesionales, Certificación Número 69, (2013-2014) de la Junta de Gobierno. Esta política regula las opciones mencionadas y dispone que las mismas deberán ser implantadas concurrentemente con los estudios de un primer bachillerato bajo la misma colación de grados.
Dicha política fue divulgada mediante la Circular Número 03 (2014-2015) del Decanato de Asuntos Académicos en octubre del 2014. La normativa, además de establecer la reglamentación aplicable para completar Segundas Concentraciones, Concentraciones Menores, Segundos Bachilleratos y Certificaciones Profesionales, derogó la Política para autorizar Secuencias Curriculares de Especial Interés para la Universidad de Puerto Rico, Certificación Número 27 (2003-2004) de la Junta de Síndicos; así como la enmienda a la misma, Certificación Número 47 (2004-2005) de la Junta de Síndicos. Sobre este aspecto, el Decanato de Asuntos Académicos ha estado trabajando directamente con los programas que tienen secuencias aprobadas bajo esta normativa, y que han buscado asesoramiento para un proceso de transformación hacia la nueva reglamentación.
Con el propósito de completar el período de transición previamente establecido en dicha política, la Oficina del Registrador preparó unas listas con los estudiantes activos que oficialmente están matriculados en alguna de esas modalidades; Concentraciones Menores, Segundas Concentraciones, Secuencias Curriculares de especial interés, etc. Dichas listas fueron enviadas a todos los Decanatos de Asuntos Estudiantiles de las Facultades y Escuelas la pasada semana. Los estudiantes incluidos en estas listas, constituirán los únicos y últimos candidatos cobijados por el proceso de transición. Toda solicitud de Segunda Concentración, Concentración Menor, Certificación Profesional o Segundo Bachillerato, que se autorice a partir del año académico 2016, deberá cumplir a cabalidad con todo lo estipulado en la Certificación Núm. 69.
Además, en esta comunicación se aneja el formulario creado por la Oficina del Registrador, que contiene el trámite específico que se usará para estos propósitos.
Reiteramos la importancia de que todas las Facultades y Escuelas completen un cotejo de sus currículos subgraduados y puedan asegurarse que los mismos estén atemperados a los requerimientos de la nueva Certificación. Además, es importante que las Facultades y Escuelas den amplia divulgación a esta normativa y se aseguren de dar orientación y asesoramiento académico a sus estudiantes.
Anejo C 02 – Formulario_ SecuenciaCurricular REV REGISTRADOR