Circular 5 (2022-2023) Normativa sobre recesos académicos y principios guía
Circular Núm. 5, Año Académico 2022-2023
DECANOS, DIRECTORES, DECANOS ASOCIADOS, DECANOS AUXILIARES DE ESTUDIANTES Y DIRECTORES DE PROGRAMAS
Nivia A. Fernández Hernández, ED. D.
Decana Interina
NORMATIVA SOBRE RECESOS ACADÉMICOS Y PRINCIPIOS GUIA
Propósito
El Decanato de Asuntos Académicos, en cumplimiento con su misión de promover la excelencia académica a todos los niveles, emite la siguiente Circular Núm. 5 con el propósito de proveer una guía para los estudiantes y el personal docente. La misma responde a aquellas circunstancias en que la autoridad nominadora, entiéndase, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico (UPR) y el Rector del Recinto de Río Piedras , determinen la necesidad de establecer un receso o suspensión de las actividades académicas en la unidad.
Aplicabilidad
Ante una eventualidad con carácter de emergencia, la determinación de alterar o suspender las operaciones regulares a nivel de las unidades del Sistema UPR se realiza a tenor y en armonía con los decretos promulgados por las autoridades en Puerto Rico y, consecuentemente, por las autoridades nominadoras, es decir, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico y el Rector del Recinto de Río Piedras.
En este contexto, pueden requerirse decisiones inherentes a circunstancias particulares del Recinto de Río Piedras y, para su ejecución, se tomarán en cuenta las condiciones y necesidades existentes y los servicios esenciales que deberán mantenerse para restaurar las operaciones regulares. Una vez se determina la necesidad de alterar o suspender las operaciones regulares del Recinto por un tiempo de duración específico, el Rector emite una notificación oficial para un receso académico y/o administrativo, según sea el caso.
La autoridad nominadora también puede decretar recesos académicos para propósitos de las asambleas estudiantiles auspiciadas por el Consejo General de Estudiantes del Recinto de Río Piedras, reuniones de claustro u otras necesidades, propiciando así la mayor participación de la población estudiantil y del profesorado.
Esta normativa no aplica a las operaciones de las escuelas laboratorio (elemental y secundaria, escuela maternal y preescolar) de la Facultad de Educación.
Receso Académico
Un receso académico, autorizado por la autoridad nominadora, es una suspensión total durante el periodo decretado en la ejecución de todas las actividades académicas reguladas por el calendario académico oficial. Incluye todas las actividades académicas que cuentan para completar las horas contacto requeridas para la sesión académica (semestre y trimestre) por el Departamento de Educación Federal (USDE, por sus siglas en inglés) para fines de Título IV y las agencias acreditadoras y de licenciamiento.
Principios Guía
El receso académico aplica a todos los programas académicos, subgraduados y graduados del Recinto de Río Piedras, independientemente de la modalidad en que se ofrezca el programa o curso, sea presencial, híbrido, a distancia o en línea.
Los profesores u otro personal docente y de apoyo a la docencia no están autorizados a cancelar clases o actividades académicas, independientemente de las modalidades del ofrecimiento, hasta tanto no sea decretado el receso por las autoridades nominadoras institucionales.
Cuando el receso académico establece un día o días consecutivos durante un periodo de tiempo en específico se entenderá que aplica a las 24 horas de cada día, a saber, desde las 12:00 a.m. hasta las 11:59 p.m. Toda actividad académica programada antes del periodo y horario de días del receso, están autorizadas y su cumplimiento queda sujeto al restablecimiento de las labores académicas y el calendario académico enmendado.
Durante un receso académico, quedan suspendidas todas las labores académicas, entre éstas, las reuniones de clases u otras actividades educativas y de aprendizaje, laboratorios, talleres, internados y prácticas, tesis y disertaciones, entre otras requeridas en los cursos y experiencias educativas formales. También, aplica a la suspensión de los requisitos relacionados con dichas actividades en cuanto a entregas de trabajo, administración de exámenes, presentaciones, evaluaciones u otros trabajos de naturaleza académica establecidos en los prontuarios de los cursos y entregados a los estudiantes al inicio de la sesión académica.
En el caso de los laboratorios de investigación, experiencias de internados y prácticas clínicas o profesionales, entre otras actividades de esta índole, quedará a discreción de un acuerdo mutuo entre el estudiante y el profesor si continúan con las mismas o no. Siempre debe velarse por no transgredir los principios de los recesos académicos antes mencionados.
El profesor y personal docente deben cumplir cabalmente con la determinación del receso académico hasta no reestablecerse las operaciones académicas de manera regular.
Los días de duración del receso académico serán recuperados en el calendario académico enmendado que emita la autoridad nominadora, lo que a su vez extiende la duración del semestre o trimestre para fines de completar el total de semanas y horas contacto requeridas en cada curso. El cabal y fiel cumplimiento de la totalidad de horas contacto en una sesión académica forman parte integral de las responsabilidades inherentes de la institución y son susceptibles a ser observadas por las agencias de acreditación y licenciamiento institucional.
Una vez la autoridad nominadora emita el calendario académico oficial enmendado, que incluye la reposición de los días del receso, los calendarios e itinerarios de trabajo de las unidades y de los cursos establecerán los ajustes correspondientes.
Los eventos atmosféricos y otras emergencias pueden afectar la movilización al recinto y las comunicaciones por Internet, entre otras consecuencias. Según las condiciones de la emergencia lo permitan, una vez un estudiante notifique a su profesor sobre las circunstancias específicas que prevalecen en su comunidad o situación personal, afectando así la comunicación y la realización de las tareas para cumplir con los requisitos del curso, el profesor deberá proveer el acomodo razonable necesario para atender la necesidad y apoyar su progreso.
El incumplimiento de esta normativa propiciará que la parte afectada contacte al decano de la facultad o director de escuela, al Procurador Estudiantil para establecer la acción correctiva y, de ser necesario, a la autoridad nominadora, para requerir el cese y desista por parte del profesor o docente.
[1] Para facilitar la lectura y evitar la constante repetición de la mención de los géneros, se utiliza el término genérico al referirse a personas del género masculino o femenino. Este estilo de redacción no pretende, ni implica, la supremacía de un género sobre otro.