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Circular 6 (2025-2026) Guía para la implementación del Plan para la culminación del semestre académico 2025-2026

6 de mayo de 2026

 

A LAS DECANAS Y LOS DECANOS ASOCIADOS DE ASUNTOS ACADÉMICOS DE FACULTADES Y ESCUELAS

 

Dra. Rosaura Ramírez Ordoñez
Decana Interina

Guía para la implementación del plan para la culminación del semestre académico 2025-2026

Como es de su conocimiento el lunes 27 de abril el sector estudiantil acordó una huelga indefinida que ha afectado el acceso físico al Recinto. Ante este escenario, la Rectoría, en consulta con el Decanato de Asuntos Académicos, emitió directrices institucionales mediante Cartas Circulares con fechas del 7, 21 y 26 de abril de 2026. En dichas circulares, se comunicó a la comunidad universitaria que las labores académicas y administrativas continuarían desarrollándose, se autorizó al personal docente a utilizar métodos alternos de enseñanza y se instruyó al personal no docente a mantenerse en comunicación continua con sus decanos, directores y supervisores para asegurar la prestación de servicios conforme a los planes de contingencia establecidos y las necesidades particulares de cada unidad.

La recién emitida Carta Circular del 5 de mayo (Circular Núm. 26-16, 2025-2026) de la Rectoría, establece un plan para la culminación del semestre académico 2025-2026. Dispone que, a partir del 5 de mayo y hasta el último día de clases, el 11 de mayo de 2026, las clases culminarán mediante métodos alternos. Además, enmienda el calendario académico para establecer un periodo de repaso del 12 al 14 de mayo de 2026, un periodo de exámenes finales del 15 al 21 de mayo de 2026 y la fecha límite para la entrega electrónica de calificaciones finales hasta las 4:30 pm del 28 de mayo de 2026. Con esta enmienda al calendario académico y su fiel cumplimiento, se asegura mantener la fecha de colación de grados, así como la oferta académica de verano, a la vez que se salvaguardan otras actividades importantes calendarizadas para llevarse a cabo durante el periodo de verano.

La Circular de Rectoría Núm. 26-16 autoriza que, durante el periodo de días de repaso, se puedan llevar a cabo evaluaciones y actividades académicas pendientes para completar los objetivos de los cursos. A su vez instruye a este Decanato a desarrollar una guía que oriente la implementación del plan en las facultades y escuelas, atendiendo, particularmente, asuntos como actividades que requieran presencialidad para completar los cursos, enmiendas al sílabo, otorgación de incompletos, entre otros.

Reconocemos que el escenario actual presenta un sinnúmero de retos puesto que ya estamos en las postrimerías del semestre académico. Ante este escenario extraordinario, la culminación de los cursos requiere un balance responsable con el cumplimiento del tiempo lectivo, los objetivos de aprendizaje de los cursos, el rigor académico y la integridad de los procesos de evaluación estudiantil. De igual forma, requiere sensibilidad para atender las circunstancias particulares de los estudiantes y del personal docente.

Según encomendado, el Decanato de Asuntos Académicos emite la presente guía.

I. Principios generales para la culminación del segundo semestre académico 2025-2026

  1. Cumplimiento con el tiempo lectivo y los objetivos del curso

El personal docente es responsable de cumplir con el tiempo lectivo correspondiente a sus cursos, independientemente de que estos culminen completamente mediante métodos alternos o mediante una combinación de métodos alternos y actividades presenciales indispensables. Las estrategias adoptadas desde las circulares previas, así como las que se continúen implementando durante la culminación del semestre, deberán estar dirigidas a completar, en la medida que sea posible, los objetivos de aprendizaje establecidos en el prontuario y sílabo del curso.

  1. Flexibilidad razonable y no penalización.

Ningún estudiante podrá ser penalizado por no haber podido participar en actividades académicas durante el periodo en que el acceso físico al Recinto se ha visto afectado y se continua la labor académica mediante métodos alternos. Los docentes deberán proveer oportunidades razonables para completar actividades, entregar trabajos o tomar evaluaciones pendientes, conforme al calendario académico enmendado.

II. Enmiendas al sílabo

Las normativas institucionales establecen que el sílabo es un contrato entre el profesor y los estudiantes. Al inicio de semestre el profesor y los estudiantes acuerdan, mediante el sílabo, el material a cubrir. Esto implica que cualquier enmienda posterior a la aprobación inicial debe ser en arreglo entre los profesores y estudiantes.

La Certificación 48 2025-2026 JG establece lo siguiente (página 21):

«El prontuario oficial de un curso sirve para desarrollar el sílabo o temario. Este es una herramienta de planificación y organización preparado por cada profesor para un curso. El sílabo/temario es el acuerdo entre el profesor y el estudiante en el cual el docente se compromete a cubrir lo especificado en el mismo. Se entrega a los estudiantes, junto con el prontuario oficial, la primera semana de clases.»

El prontuario al ser un documento oficial no está sujeto a enmiendas sin el trámite institucional correspondiente. Sin embargo, los profesores podrán realizar enmiendas al sílabo o temario del curso cuando sea necesario, siempre y cuando las enmiendas respondan situaciones extraordinarias, estén alineadas con los objetivos del curso y preserven el rigor académico. Estos cambios deben ser discutidos y acordados con los estudiantes. También deben comunicarse claramente por escrito y contemplar alternativas equivalentes que permitan cumplir con los objetivos del curso sin imponer una carga injusta o desproporcionada.

III. Evaluaciones estudiantiles virtuales y uso excepcional de monitoreo electrónico (“proctoring”)

Para cursos presenciales en los que, debido a un escenario de emergencia institucional, se adopten evaluaciones en modalidad remota, el uso de monitoreo electrónico o “proctoring” se considerará una medida excepcional y no un requisito general.

Aquellos cursos que, previo a la emergencia, hayan sido diseñados, aprobados e informados al estudiantado con el uso de tecnologías de “proctoring” o monitoreo electrónico como parte de sus estrategias de evaluación, dicho mecanismo podrá continuar utilizándose, siempre que se respeten las garantías de privacidad, accesibilidad y equidad establecidas en la normativa vigente.

Para cursos que no contemplaban originalmente el uso de “proctoring”, este recurso podrá utilizarse únicamente como medida extraordinaria para atender la emergencia. Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Debe mediar un acuerdo entre el profesor y sus estudiantes luego de asegura que los estudiantes entiendan claramente el alcance y condiciones del monitoreo.
  2. Su uso debe estar justificado pedagógicamente.
  3. Que se cumpla con las políticas institucionales aplicables sobre protección de datos y privacidad.

Independientemente de lo anterior, todo docente está en la obligación de ofrecer una alternativa de evaluación equivalente para aquellos estudiantes que:

  1. No cuenten con los recursos tecnológicos necesarios (equipo, conectividad, espacio adecuado).
  2. Enfrenten limitaciones razonables que les impidan completar una evaluación con “proctoring” de forma remota.
  3. Dicha alternativa deberá utilizarse para evaluar los mismos resultados de aprendizaje, mantener estándares equivalentes de rigor académico y ser claramente comunicadas al estudiantado junto con los criterios de evaluación.

IV. Otorgación de Incompletos

La calificación de incompleto forma parte del Sistema de calificaciones utilizado en el Recinto de Rio Piedras y constituye una calificación provisional. El Manual del Personal Docente (2022-2023) de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras establece lo siguiente. “Un estudiante podrá recibir una calificación provisional acompañada de la indicación de incompleto luego del profesor considerar la justificación presentada por el estudiante.”  De igual forma el Catálogo de Cursos de la Oficina del Registrador (2025-2026) establece claramente cuando aplica el uso de este tipo de calificación. Cito a continuación lo que establece el catálogo en la página 58. “Un estudiante podrá recibir una calificación provisional acompañada de la indicación de incompleto si el profesor entiende que por causas justificadas tal estudiante no ha podido cumplir con todos los requisitos del curso.”

El incompleto no debe utilizarse como sustituto general de la planificación académica para culminar el semestre. Su otorgación debe responder a circunstancias particulares del estudiante y estar fundamentada en una justificación presentada por este y evaluada por el docente. El acuerdo para remover el incompleto debe establecerse entre el estudiante y el profesor, dentro de un término de tiempo razonable.

Antes de otorgar un incompleto, el profesor deberá considerar si existen alternativas razonables para que el estudiante complete el examen, trabajo o actividad pendiente dentro del calendario académico enmendado, incluyendo el periodo de repaso, el periodo de exámenes finales o una fecha previa a la entrega final de calificaciones. Dicha fecha deberá establecerse con tiempo razonable de manera que el docente pueda evaluar, corregir y adjudicar la nota correspondiente considerando la fecha límite para la entrega de los informes de calificaciones finales establecida en el Calendario académico enmendado.

V. Evaluaciones y actividades académicas pendientes que requieran presencialidad para completar los objetivos de los cursos.

Las facultades y escuelas deberán identificar las actividades académicas pendientes que requieran presencialidad indispensable para cumplir con los objetivos de los cursos. Para facilitar este proceso, el Decanato de Asuntos Académicos ha provisto la plantilla: Registro de actividades presenciales para completar el curso – Segundo Semestre 2025-2026.

Procedimiento

Recopilación: El decano asociado solicitará la información a los directores de departamento. La información incluirá el nombre del docente, curso-sección, título del curso, cantidad de estudiantes, fecha solicitada y justificación para la actividad académica presencial. El decano asociado deberá consolidar la información de su facultad o escuela.

Entrega: Una vez completada la plantilla, deberá cargarse en la carpeta de SharePoint correspondiente a su facultad o escuela, titulada:  Registro de actividades presenciales C52 (el enlace de la facultad se compartirá mediante correo electrónico).

Coordinación de Facilidades y Logística: Una vez completada la plantilla, en la que se informará la necesidad de actividades académicas presenciales, la Rectoría por conducto de la Sra. Carmen Heredia, Carmen.heredia1@upr.edu, con el apoyo del Decanato de Administración coordinará los espacios necesarios y gestionará las comunicaciones sobre cubiertas de seguro y endosos según aplique. Los decanos de cada facultad o escuela deberán mantenerse disponibles para proveer cualquier información adicional que sea necesaria para completar el trámite correspondiente. El Decanato de Asuntos Académicos se mantendrá informado y apoyará en la resolución de situaciones extraordinarias que puedan surgir.

Fecha de Entrega: Este informe deberá ser entregado a la mayor brevedad posible.

VI. Cursos completados por métodos alternos

Las facultades y escuelas deberán informar aquellos cursos que hayan sido completados, o que culminarán mediante métodos alternos. Favor de completar la tabla titulada Cursos completados métodos alternos con la información correspondiente. El decano asociado deberá consolidar la información de su facultad o escuela.

Procedimiento

Recopilación: El decano asociado solicitará la información a los directores de departamento. Se debe detallar el nombre del docente, curso-sección y nombre del curso,

Entrega: Una vez completada la plantilla, deberá cargarse en la carpeta de SharePoint correspondiente a su facultad o escuela, titulada: Cursos por métodos alternos C52. (El enlace de la facultad se compartirá mediante correo electrónico).

VII. No penalización

Reafirmamos que, conforme a las circulares emitidas por la Rectoría, ningún estudiante debe ser penalizado por no haber asistido a sus cursos o completar actividades académicas durante este periodo. Los profesores deberán ofrecer oportunidades razonables para que los estudiantes puedan completar y entregar actividades pendientes conforme al calendario académico enmendado.

VIII. Responsabilidades de las facultades, escuelas y decanatos asociados

Las facultades y escuelas, por conducto de sus decanas y decanos asociados de asuntos académicos, deberán comunicar esta guía al personal docente; identificar e informar las actividades académicas que requieran presencialidad conforme al procedimiento descrito en las Parte V; documentar los cursos completados o que culminarán mediante métodos alternos, según el procedimiento descrito en la Parte VI; y velar por el cumplimiento de los establecido en esta guía.

Asimismo, deberán orientar a los profesores sobre el uso adecuado de incompletos, las enmiendas al sílabo o a las evaluaciones estudiantiles. Además, deberán asegurar que se comunique claramente a los estudiantes

sobre la forma en que culminarán los cursos, las fechas de evaluaciones o actividades pendientes, las alternativas disponibles, los procedimientos aplicables a incompletos y los canales institucionales para presentar preocupaciones académicas.

Agradecemos la colaboración de las facultades y escuelas en la implementación de estas directrices. Cualquier situación que pueda afectar la culminación ordenada del semestre, la entrega de notas, la colación de grados o el cumplimiento de requisitos académicos esenciales deberá notificarse al Decanato de Asuntos Académicos a la mayor brevedad posible para que el Decanato pueda apoyar en la búsqueda de alternativas y canalizar posibles soluciones.

 

 

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