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Circular 07 (2022-2023) Normativa sobre reembolso por bajas

1 de diciembre de 2022

 

CIRCULAR 07, AÑO ACADÉMICO 2022-2023

 

DECANOS, DIRECTORES DE ESCUELAS, DECANOS ASOCIADOS, DECANOS AUXILIARES DE ASUNTOS ESTUDIANTILES Y ESTUDIANTES

  

Nivia A. Fernández Hernández, Ed. D.                     Anaisa M. López Cedrés, MBA
Decana Interina de Asuntos Académicos              Decana Interina de Administración

NORMATIVA SOBRE REEMBOLSO POR BAJAS

La Certificación Núm. 11-1981-82 del Consejo de Educación Superior estableció, en su reunión del 8 de julio de 1981, que en los casos de estudiantes que se den de baja en las dos primeras semanas de un semestre académico o en la primera semana de la sesión de verano, éstos tendrán derecho a un reembolso del 50% de la matrícula pagada. Se excluyen otros cargos regulares y especiales, según se detallan en la Certificación Núm.  11- 1981-82.  La Carta Circular Núm. 83-7 del 31 de octubre de 1983 del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Ismael Almodóvar, establece las disposiciones para la aplicación uniforme de esta política y citamos:

  1. Se reembolsará el 50% de los costos de matrícula pagada, tanto en casos de bajas totales como en los de bajas parciales
  2. Para tener derecho al reembolso de referencia, las bajas, totales o parciales, deberán ocurrir en las dos primeras semanas de clases de un período de matrícula distinto al verano, o en la primera semana de clases de la sesión de verano.
  3. El reembolso se computará sobre el importe total pagado por créditos que se dan de baja conforme al inciso que antecede, y no a otros cargos regulares y especiales que se detallan en la Certificación Núm. 1-1981-82, los cuales no son reembolsables.
  4. Los funcionarios responsables del cálculo del importe a reembolsar se asegurarán que las cantidades hayan sido previamente pagadas y no formen parte de cantidades cuyo pago ha sido prorrogado.

A los fines de cumplir con la política institucional, se establecen las siguientes condiciones:

1.El estudiante deberá utilizar el Formulario de Solicitud de Baja para el Periodo del 50% CERT. #11-1981-82 CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR, provisto por la Oficina del Registrador.

2. El estudiante deberá radicar la solicitud dentro del periodo de radicación establecido en el Calendario Académico del Recinto de Río Piedras y utilizando los siguientes correos electrónicos: roman2@upr.edu y edmundo.linera1@upr.edu

3. El Decano de Facultad o Director de Escuela deberá velar por el estricto cumplimiento de la política institucional y únicamente dentro del periodo de tiempo establecido para el reembolso correspondiente. Estos funcionarios no podrán realizar cómputos o autorizar reembolsos de pago de matrícula

4. La Oficina del Registrador es la unidad encargada de realizar el cómputo correspondiente del reembolso del pago de matrícula a los estudiantes que radiquen el formulario de Solicitud dentro del periodo establecido.

5. Reembolsos aplicables:

La Oficina del Registrador aplicará la política de devolución del 50% de la matrícula pagada a estudiantes que se den de baja en el periodo autorizado, las dos primeras semanas de un semestre académico o en la primera semana de la sesión de verano, excluyendo otros cargos regulares y especiales

– No se aceptarán solicitudes después del día y hora límite establecida para la radicación de la solicitud.

– El incumplimiento del plazo establecido para la radicación de la solicitud cancela, de manera inapelable, el derecho de la devoluciónA,.

a.Todo estudiante cuyo pago de matrícula sea mediante ayudas económicas se le facturará el 50% del costo del o los cursos de las bajas radicadas durante el periodo autorizado.

b.Todo estudiante que realizó pago con prórroga le será descontado de su factura el 50% del costo del o los cursos de las bajas radicadas durante el periodo autorizado, y puede quedar deudor del resto del 50% y las cuotas de facilidades y tecnología.

c.Todo estudiante que pagó el total de su matrícula le será reembolsado el 50% del costo del o los cursos, excepto por las cuotas de facilidades y tecnología las cuales no son reembolsables.

d.Todo estudiante que reciba reembolso por baja total no se considerarán matriculados en el Recinto de Río Piedras. Para continuar estudios posteriormente, deberá radicar la Solicitud de Readmisión en las fechas establecidas en el Calendario Académico.

formulario de bajas al 50 por ciento 1 dic 2022 ocr

 

Tag:bajas, formulario

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